La titularidad de la renta de arbitrio rentístico de las loterías corresponde a los departamentos y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá en los términos y condiciones que establezca la Ley de Régimen Propio de que trata el artículo 336 de la Constitución Política.
Los departamentos podrán seguir explotando la renta de loterías que estuvieren operando a la fecha de expedición de la presente Ley.
Las Loterías creadas o autorizadas por ley especial podrán seguir operando conforme a las disposiciones especiales que las regulen.