Las sentencias proferidas de conformidad con los artículos que preceden pueden rescindirse mediante solicitud del perjudicado, probando fuerza mayor o caso fortuito que hayan impedido la oportuna devolución. La acción rescisoria se sustanciará como una articulación y podrá intentarse dentro de los ocho días siguientes al en que pasó el caso fortuito o haya cesado la fuerza mayor.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 403
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.