Micelio

Artículo 1.8.2.3.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.8.2.3.3 . ATRIBUCIONES DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. En los procesos liquidatorios originados en medidas administrativas adoptadas por el Superintendente Bancario, corresponderá al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ejercer las siguientes atribuciones

a)

Designar al liquidador y a los auxiliares de la liquidación;

b)

Decidir sobre las reclamaciones presentadas, con base en los informes que para tal efecto le presente el liquidador y previas las verificaciones que estime conveniente;

c)

Autorizar los períodos de restituciones y pagos a los que se refieren los artículos y de este estatuto;

d)

Aprobar los gastos de la liquidación que, con los fondos de la intervenida, realice el liquidador;

e)

Instruir a los liquidadores sobre la forma e instituciones en que deberán depositar los recursos de la intervenida y constituir las provisiones requeridas por la ley;

f)

Declarar terminada la existencia legal de una entidad en liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.2.3.23 de este estatuto, y

g)

Las demás que le asigne la ley.

Parágrafo

Contra los actos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras dictados en el curso del proceso de liquidación forzosa administrativa sólo procederá el recurso de reposición. Contra los actos de mero trámite e impulso del proceso liquidatorio no procederán recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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