ARTICULO 1.8.2.3.3 . ATRIBUCIONES DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. En los procesos liquidatorios originados en medidas administrativas adoptadas por el Superintendente Bancario, corresponderá al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ejercer las siguientes atribuciones
Designar al liquidador y a los auxiliares de la liquidación;
Decidir sobre las reclamaciones presentadas, con base en los informes que para tal efecto le presente el liquidador y previas las verificaciones que estime conveniente;
Autorizar los períodos de restituciones y pagos a los que se refieren los artículos y de este estatuto;
Aprobar los gastos de la liquidación que, con los fondos de la intervenida, realice el liquidador;
Instruir a los liquidadores sobre la forma e instituciones en que deberán depositar los recursos de la intervenida y constituir las provisiones requeridas por la ley;
Declarar terminada la existencia legal de una entidad en liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.2.3.23 de este estatuto, y
Las demás que le asigne la ley.
Contra los actos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras dictados en el curso del proceso de liquidación forzosa administrativa sólo procederá el recurso de reposición. Contra los actos de mero trámite e impulso del proceso liquidatorio no procederán recursos.