Notificación de la asignación de los subsidios. La Entidad Otorgante notificará el resultado de la asignación de los subsidios a las Entidades Oferentes y/o Promotoras que hayan organizado la demanda de los hogares postulados, indicando la fecha de la asignación, el o la jefe del hogar beneficiario y el valor del subsidio. Así mismo, publicará en un medio masivo de comunicación y en su página web el listado de los hogares beneficiarios con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.5.5.3. Publicación y notificación de la asignación de los subsidios. La Entidad Otorgante publicará en un diario de circulación nacional y en su página de Internet, el listado de los proyectos asignados con disponibilidad de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, así como la lista de proyectos elegibles que carecen de disponibilidad de recursos y el de los no elegibles.
La Entidad Otorgante comunicará a la Entidad Oferente la asignación del subsidio, indicando la fecha de asignación, el jefe del hogar beneficiario y el valor del subsidio. La Entidad Otorgante comunicará la elegibilidad, calificación y asignación de los proyectos a los hogares postulantes a través de la Entidad Oferente, en los términos que determine el Reglamento Operativo del Programa.
Las Cajas de Compensación Familiar comunicarán la asignación o no asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, a través de los mecanismos que ellas definan, siempre que garanticen el oportuno y eficaz conocimiento de los resultados por parte de los interesados.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 50)
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