ARTICULO 11 IGUALDAD . Es deber del funcionario, con competencia disciplinaria, hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales en desarrollo de la actuación, sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en la ley y en el presente estatuto.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Igualdad
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.