Micelio

Artículo 6

Ley 30 de 1886 · Que crea Juntas de Higiene en la capital de la República y en las de los Departamentos o ciudades principales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6° Tanto la Junta Central como las Departamentales nombraran Comisiones de su seno para estudiar los asuntos relacionados con la Higiene. El Gobierno podrá solicitar del Congreso los créditos necesarios para la publicación de aquellos trabajos que a su juicio fueren de mayor importancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1886