Micelio

Artículo 9

°

Decreto 1840 de 1997 · por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Clasificación y ponderación de activos y contingencias por nivel de riesgo . Los activos y contingencias de las cooperativas a que se refiere el presente decreto se computarán por un porcentaje de su valor, de acuerdo con la siguiente clasificación: Categoría l: Activos de máxima seguridad, tales como caja, depósitos a la vista en entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, inversiones en títulos del Gobierno o del Banco de la República y los créditos a la Nación o garantizados por ésta. Categoría ll: Activos de muy alta seguridad, tales como los títulos emitidos por entidades públicas del orden nacional y los depósitos a término en otros establecimientos de crédito o en otras cooperativas o créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o el Banco de la República, procesos administrativos y judiciales, créditos aprobados no desembolsados, operaciones activas de crédito relacionadas con fondos interbancarios vendidos, pactos de reventa, pagos anticipados, créditos garantizados incondicionalmente con títulos emitidos por la Nación o el Banco de la República, gobiernos o bancos centrales de los países que de acuerdo con las directrices impartidas por la Superintendencia Bancaria, sean calificados con grado de inversión. Categoría lll: Otros activos con alta seguridad pero con baja liquidez, tales como créditos hipotecarios otorgados para financiar la construcción o adquisición de vivienda, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. Categoría IV: Los demás activos de riesgo, tales como la cartera de créditos, cuentas por cobrar, otras inversiones voluntarias, inversiones en propiedad, planta y equipos incluida su valorización, bienes realizables y recibidos en dación en pago, deudores por aceptaciones, bienes de arte y cultura, remesas en tránsito y las contingencias que se refieren a los bienes y valores entregados en garantía, las fianzas y avales otorgados. Los activos incluidos en las categorías anteriores se computarán por el 0%, 20%, 50% y 100% de su valor, respectivamente.

Parágrafo 1

Los activos que de conformidad con el literal b) del artículo 5 de este decreto se deduzcan para efectuar el cálculo del patrimonio básico, no se computarán para efectos de determinar el total de activos ponderados por riesgo de las entidades de que trata el presente decreto.

Parágrafo 2

El fondo de liquidez se clasificará de acuerdo con la categoría que corresponda a las inversiones que lo componen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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