Artículo primero. Créase la Comisión de Actualización de la Legislación Laboral, que estará compuesta por representantes ad honorem de los gremios de la producción, de los trabajadores y pensionados y del Gobierno, en la siguiente forma: Por las centrales obreras: Principales: CTC, doctor Augusto Reales; UTC, señor Víctor Acosta; CGT, doctor José Corredor Núñez. Suplentes: señor Jorge Castro, señor Fernando Rodríguez, doctor Guillermo Salazar Parada. Por los gremios económicos: Principales: Fenalco, doctor Juan Martín Caicedo Ferrer; Andi, doctor Jairo Escobar Padrón; SAC. doctora María Cristina Uribe. Suplentes: doctor Guillermo Gómez Téllez, doctor Juan Sebastián Betancur, doctor Eduardo Quintero Soto. Por los pensionados : Principal, doctor Oscar Adarve Moreno; suplente, doctor Milán Díaz García. Por el Gobierno Nacional: Los funcionarios o asesores que designe el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 1341 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1341 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de Actualización de la Legislación Laboral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.