Micelio

Artículo 10

Información Para Iniciar La Ejecución Del Programa

Decreto 2910 de 2013 · por el cual se establece un Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para iniciar la ejecución del Programa . Una vez aprobado el programa, y antes de iniciar las importaciones, la empresa autorizada para utilizar el Programa de Fomento a la Industria Automotriz deberá remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma que esta establezca, la siguiente información

a)

Cuadro de insumo producto, donde se indique por cada una de las referencias de las autopartes, o de los modelos, variantes y versiones de los vehículos que se van a producir, las cantidades de cada uno de los insumos necesarios para producir el bien final, y en cada caso los porcentajes de residuos, desperdicios o mermas propios del proceso productivo.

b)

Subproductos generados de los desperdicios.

Parágrafo

Cuando se presenten modificaciones a las condiciones a un cuadro insumo producto presentado se debe presentar un nuevo cuadro antes de iniciar las correspondientes importaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 2013