Micelio

Artículo 2.2.1.14.6.2

Afiliación Al Sistema De Seguridad Social En Salud De Las Mujeres Beneficiarias Del Servicio De Utilidad Pública

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliación al sistema de seguridad social en salud de las mujeres beneficiarias del servicio de utilidad pública . Cuando las mujeres beneficiarias de la pena sustitutiva de servicios de utilidad pública no cuenten con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y no tengan capacidad de pago para cotizar en el régimen contributivo, la entidad a través de la que se prestan los servicios o las instituciones que apoyan la implementación de los servicios de utilidad pública, informarán a la Secretaría de Salud de la entidad territorial respectiva, para que se efectúe el trámite de afiliación en el régimen subsidiado. Las novedades sobre el estado de la afiliación serán reportadas por la respectiva entidad territorial al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En los casos de las mujeres privadas de la libertad que accedan a la pena sustitutiva, el INPEC informará a la entidad territorial departamental, distrital o municipal, según corresponda, una vez que esta recupere la libertad en virtud de la aplicación del servicio de utilidad pública.

Parágrafo

En caso de que se presenten barreras en el proceso de afiliación, el defensor público o la entidad a través de la que se ejercen los servicios de utilidad pública informará a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta tome las medidas pertinentes en atención a sus competencias de inspección, vigilancia y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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