Afiliación al sistema de seguridad social en salud de las mujeres beneficiarias del servicio de utilidad pública . Cuando las mujeres beneficiarias de la pena sustitutiva de servicios de utilidad pública no cuenten con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y no tengan capacidad de pago para cotizar en el régimen contributivo, la entidad a través de la que se prestan los servicios o las instituciones que apoyan la implementación de los servicios de utilidad pública, informarán a la Secretaría de Salud de la entidad territorial respectiva, para que se efectúe el trámite de afiliación en el régimen subsidiado. Las novedades sobre el estado de la afiliación serán reportadas por la respectiva entidad territorial al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En los casos de las mujeres privadas de la libertad que accedan a la pena sustitutiva, el INPEC informará a la entidad territorial departamental, distrital o municipal, según corresponda, una vez que esta recupere la libertad en virtud de la aplicación del servicio de utilidad pública.
En caso de que se presenten barreras en el proceso de afiliación, el defensor público o la entidad a través de la que se ejercen los servicios de utilidad pública informará a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta tome las medidas pertinentes en atención a sus competencias de inspección, vigilancia y control.