Micelio

Artículo 7

Decreto 138 de 1888 · en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 322, de 4 de Abril de 1888.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° El Contador del Departamento examinará y fenecerá, además, en todas las instancias las cuentas atrasadas que existen en el archivo de la Contaduría, correspondientes al extinguido Tribunal de Cuentas; y por este trabajo gozará de un sobresueldo de cuarenta pesos ( $ 40 ) mensuales. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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