Art. 7° El Contador del Departamento examinará y fenecerá, además, en todas las instancias las cuentas atrasadas que existen en el archivo de la Contaduría, correspondientes al extinguido Tribunal de Cuentas; y por este trabajo gozará de un sobresueldo de cuarenta pesos ( $ 40 ) mensuales. Publíquese.
Decreto 138 de 1888 →Vigente
Artículo 7
Decreto 138 de 1888 · en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 322, de 4 de Abril de 1888.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.