Micelio

Artículo 6

Decreto 591 de 1955 · Por el cual se implanta la elaboración y uso de sal yodada, y se fija un plazo de dos años para la vigencia de tal medida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. No será permitida la importación de sal, excepto la que sea indispensable para usos científicos, industriales o terapéuticos. Las importaciones que se hagan con tal destinación necesitaran previamente concepto favorable del los Ministerios de Fomento y Salud Publica, y del Banco de la República. En consecuencia, la Oficina de Registro de Cambios no podrá otorgar ninguna licencia para esta clase de importaciones sin la autorización expresa, en cada caso, de las entidades mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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