Micelio

Artículo 1

Ley 128 de 1937 · Por la cual se subroga la Ley 77 de 1914 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adquisición del material de guerra para las fuerzas militares la hará el Gobierno con intervención de comisiones especiales, así:

de armamento mayor, para los materiales de Artillería;

de armamento menor, para los de Infantería, Caballería, Ingenieros y Tren;

de Aviación, para los necesarios al servicio de esta arma;

navales, para lo de la Armada Nacional; y

en forma análoga para los materiales de Intendencia y Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1937