Micelio

Artículo 22

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del escrutinio general . Dentro de los diez (10) días siguientes a la elección se efectuara el escrutinio general por los Secretarios Generales de la Administración Nacional y Seccionales Tipo A, y por el Jefe de la Oficina Jurídica en las Seccionales Tipo B, previa comprobación por parte de estos funcionarios del recibo de todos los documentos a que se refiere el articulo anterior. Podrán participar en esta diligencia los candidatos inscritos y los representantes que los sindicatos designen para el efecto. Como Secretario de esta diligencia actuara el Jefe de la División de Administración de Personal o el Jefe de la División de Personal según el caso. El escrutinio general se realizara en la sede de la Dirección General a de la respectiva seccional en el sitio, fecha y hora previamente determinados por los funcionarios responsables del mismo y con base en las actas parciales de escrutinio, quienes levantaran un acta que deben firmar conjuntamente con el Secretario del escrutinio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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