Micelio

Artículo 167

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son faltas que dan lugar a la aplicación de la sanción de destitución: Apropiarse o usar indebidamente bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o de bienes de particulares, cuya administración o custodia le hayan sido confiados. Apropiarse, retener o usar indebidamente, bienes que por error ajeno se hayan recibido. Dar a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración o custodia se le hubiere confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquellas a las que están destinados, o comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o invertirlas o utilizarlas en forma no prevista en éste. Dar lugar a que por su culpa se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o de empresas o instituciones en que el Estado tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le hubiere confiado por razón de sus funciones. Constreñir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero o cualquiera otra utilidad indebidos, o solicitarlos. Recibir para sí, o para un tercero dinero u otra utilidad, o aceptar remuneración directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo, o para ejecutar uno contrario a los oficiales. Recibir en forma ilícita dinero u otra utilidad de personas que tengan interés en el asunto sometido a su conocimiento. Intervenir con dolo o culpa grave en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades conforme con lo señalado en las normas legales vigentes. Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones. Tramitar dolosamente, o con grave negligencia por razón del ejercicio de sus funciones, contratos sin la observancia de los requisitos legales esenciales, o celebrarlos o liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos. Igualmente, con dolo o negligencia grave, omitir su tramitación. Obtener por sí, o por interpuesta persona incremento patrimonial no justificado en debida forma. Proferir acto administrativo o dictamen cuya constitucionalidad o legalidad haya sido cuestionada en forma reiterada por los tribunales competentes. Omitir, retardar o denegar en forma injustificada, un acto propio de sus funciones. Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto en su despacho sin tener facultad legal para ello. Cometer acto arbitrario o injusto con ocasión de sus funciones, o excediéndose en el ejercicio de ellas. No dar cuenta a la autoridad de los delitos de que tenga conocimiento y cuya averiguación deba adelantarse de oficio. Dar a conocer indebidamente documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva. Utilizar indebidamente descubrimiento científico u otra información o dato allegado a su conocimiento por razón de sus funciones. Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal, asunto judicial, administrativo o policivo. Formar parte de comités, juntas o directorios políticos o intervenir en debates o actividades de este carácter. Obtener el empleo de la fuerza pública, o emplear la que se tenga a disposición, para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad. Realizar funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden. Procurar o facilitar la fuga de un detenido o condenado, o dar lugar a ella culposamente. Falsificar documento público que pueda servir de prueba, consignar en ellos una falsedad, o callar total o parcialmente la verdad. Privar a otro injustamente de la libertad o prolongar la privación ilícitamente. Destruir, suprimir u ocultar, total o parcialmente, documentos públicos que puedan servir de prueba. Colaborar indebidamente en asuntos que personas o entidades tramiten en organismos de la administración pública. Contraer obligaciones en personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña, violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en las normas legales vigentes. Hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a los fondos de partidos o movimientos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidario. Amenazar, provocar o agredir a las autoridades legítimamente constituidas. Menospreciar o ultrajar la bandera o el escudo de Colombia, u otro emblema patrio. Suscitar al desconocimiento de las leyes y de las autoridades legítimas y en general, a la alteración del orden público y a la comisión de delitos a través de cualquier medio de comunicación público o privado. Injuriar o calumniar a superiores o compañeros de trabajo. Causar intencionalmente daño material a los bienes del Estado, o de particulares cuando estén al cuidado de Telecom. Utilizar en provecho personal las bases de datos que bajo cualquier título posea la Empresa. Alterar dolosamente los programas o la información de los bancos de datos de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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