A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los archivos serán electrónicos y por tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud de la autoridad competente, permitirá su consulta en los términos del Decreto 235 de 2010.
La información y los documentos presentados para las solicitudes de pasaporte, por ser parte del archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen carácter reservado. Solamente la autoridad competente podrá solicitar fotocopia o desglose de los documentos del archivo físico existente antes de la entrada en vigor del presente Decreto. La autoridad expedidora entregará copia de dichos documentos, previa solicitud escrita. En todo caso, se dejará en el archivo copia de los documentos entregados.