Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, la Junta de Saneamiento de Bogotá procederá a traspasar y entregar al Municipio de Bogotá todos los bienes que maneja y administra, y el Municipio se hará cargo de las deudas pendientes de la misma Junta contraídas por ella en desarrollo de sus atribuciones legales.
A partir del 1º. de Enero de 1936 quedan derogados los artículos 3.º. y 4.º. de la Ley 56 de 1919 .