Micelio

Artículo 6

Ley 34 de 1935 · Por la cual se provee a la celebración del 4° centenario de la fundación de Bogotá, se modifica la Ley 12 de 1926 y se derogan los artículos 3° y 4° de la Ley 56 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, la Junta de Saneamiento de Bogotá procederá a traspasar y entregar al Municipio de Bogotá todos los bienes que maneja y administra, y el Municipio se hará cargo de las deudas pendientes de la misma Junta contraídas por ella en desarrollo de sus atribuciones legales.

A partir del 1º. de Enero de 1936 quedan derogados los artículos 3.º. y 4.º. de la Ley 56 de 1919 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1935