º El Consejo Superior de la Escuela Judicial estará integrado por
El Ministro de Justicia o su delegado, quien lo presidirá;
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;
El Presidente del consejo de Estado o su delegado;
El Procurador General de la Nación o su delegado;
Un representante de los funcionarios y empleados judiciales, según reglamentación que se expida;
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado;
El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior o su delegado. El Director de la Escuela Judicial tendrá voz, pero no voto en las sesiones del Consejo.
Actuará como Secretario del Consejo Superior de la Escuela el Jefe de la División Académica de la misma. Las decisiones del Consejo deberán adoptarse por la mitad más uno de sus miembros. Para que el Consejo pueda deliberar, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. El Consejo Superior se reunirá por derecho propio en sesiones ordinarias una vez al mes y en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por su Presidente o por el Director General de la Escuela. Los miembros del Consejo Superior de la Escuela Judicial percibirán honorarios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.