Micelio

Artículo 6

º El Consejo Superior De La Escuela Judicial Estará Integrado Por: 1

Decreto 1373 de 1986 · por el cual se organiza la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Superior de la Escuela Judicial estará integrado por

1.

El Ministro de Justicia o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;

3.

El Presidente del consejo de Estado o su delegado;

4.

El Procurador General de la Nación o su delegado;

5.

Un representante de los funcionarios y empleados judiciales, según reglamentación que se expida;

6.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado;

7.

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior o su delegado. El Director de la Escuela Judicial tendrá voz, pero no voto en las sesiones del Consejo.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Consejo Superior de la Escuela el Jefe de la División Académica de la misma. Las decisiones del Consejo deberán adoptarse por la mitad más uno de sus miembros. Para que el Consejo pueda deliberar, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. El Consejo Superior se reunirá por derecho propio en sesiones ordinarias una vez al mes y en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por su Presidente o por el Director General de la Escuela. Los miembros del Consejo Superior de la Escuela Judicial percibirán honorarios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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