Los derechos legítimamente adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, no pueden quedar afectados con los contratos que se celebren en virtud de ella, y la Nación no asume responsabilidad por las perturbaciones o limitaciones en el goce de la cosa arrendada, que se originen del ejercicio legal de aquellos derechos.
Es entendido que el impuesto de explotación será cubierto en todo caso por quien la verifique.