Prima de dirección. La prima de dirección a que tienen derecho los funcionarios de la Carrera Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales conforme a lo previsto en el artículo 44 del Decreto 1648 de 1991, será equivalente a: -- Para el funcionario de Carrera Aduanera designado como Director de Aduanas Nacionales será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 39. -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Subdirector de Aduanas y Jefe de Oficina será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 35. -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 35. -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en las demás Administraciones de Aduanas será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 30. -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de División en el Nivel Central y en las Administraciones de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 28. -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de División en las demás Administraciones de Aduanas será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 20. Cuando se trate de designaciones a jefaturas de grupo, éstos deberán ser organizados por el Director de Aduanas Nacionales y contar con la apropiación presupuestal correspondiente. La prima de Dirección será del 15% de la asignación correspondiente al grado 16. Cuando la prima técnica reconozca las funciones de Director de Aduanas Nacionales, el funcionario de carrera designado tendrá como prima de dirección la prima técnica en caso de que ésta fuera mayor.
La prima de dirección no constituirá factor salarial.