Artículo séptimo. El patrimonio del Instituto estará integrado por
Los bienes muebles e inmuebles las rentas y los créditos que a su favor posea en la actualidad;
Las partidas que se le asignen en los presupuestos Nacional, Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Municipales;
El producto o utilidad de las operaciones que realice;
El valor de las multas que se recauden en virtud de las cláusulas penales de que tratan los contratos que celebre el Instituto;
Los demás bienes e ingresos que por servicios y otros conceptos adquiera el Instituto.