Micelio

Artículo 6

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Colombianos tendrán preferencia para ser ocupados como empleados superiores en todas las de las dependencias de las empresas de petróleo, en las mismas condiciones y con los mismos sueldos de los empleados extranjeros de igual categoría, siempre que su competencia no sea inferior a la de los extranjeros.

Los obreros colombianos, cuando no sea necesaria competencia técnica, y aun en este caso, si la competencia es la misma, serán preferidos a los extranjeros.

El Gobierno determinará en el decreto reglamentario de la presente ley, o sea en cada contrato, el porcientaje mínimo de empleados y obreros nacionales que deben ocupar las empresas respectivas.

Las divergencias que se susciten entre el Gobierno y las compañías respecto a la calificación de la competencia de los empleados nacionales u obreros, se dirimirán en la forma establecida en el artículo, 9º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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