Micelio

Artículo 1

Además De Las Funciones De Que Habla El Decreto 146 De 1969, Los Delegados Del Ministro De Educación Ante Las Secretarías Departamentales De Educación, Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Ejercer La Supervisión Administrativa Permanente Sobre Los Planteles Nacionales Situados En El Respectivo Departamento, Resolver Las Consultas Sobre Asuntos Ordinarios Que Les Formulen Los Directores De Esos Establecimientos E Informar Al Ministerio De Educación Sobre Los Asuntos De Importancia Que Requieran Intervención De La División De Planteles Nacionales Y Proponer Las Medidas Que Considere Convenientes En Relación A Dichos Planteles; B) Autorizar Con Su Firma Los Nombramientos De Maestros Que Se Hayan De Pagar Con Cargo Al Fondo Educativo Regional, Previa La Constatación De Que Su Nombramiento Ha Sido Efectuado En Los Términos Del Contrato Firmado Entre El Gobierno Nacional Y El Departamento Respectivo; C) Vigilar La Destinación Que Los Planteles Privados De A Los Auxilios Que Reciban De La Nación; D) Coordinar La Acción De Los Inspectores Nacionales De Educación Y Proponer A La Oficina De Inspección Los Calendarios Y Programas De La Inspección; E) Vigilar El Correcto Empleo De Los Dineros Del Fondo De Servicios Docentes, De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Del Ministerio Y Aprobar Los Respectivos Presupuestos De Gastos

Decreto 393 de 1970 · por el cual se asignan unas funciones a los delegados del Ministerio de Educación en las Secretarías Departamentales de Educación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Además de las funciones de que habla el Decreto 146 de 1969, los delegados del Ministro de Educación ante las Secretarías Departamentales de Educación, tendrán las siguientes funciones

a)

Ejercer la supervisión administrativa permanente sobre los planteles nacionales situados en el respectivo departamento, resolver las consultas sobre asuntos ordinarios que les formulen los directores de esos establecimientos e informar al Ministerio de Educación sobre los asuntos de importancia que requieran intervención de la División de Planteles Nacionales y proponer las medidas que considere convenientes en relación a dichos planteles;

b)

Autorizar con su firma los nombramientos de maestros que se hayan de pagar con cargo al Fondo Educativo Regional, previa la constatación de que su nombramiento ha sido efectuado en los términos del contrato firmado entre el Gobierno Nacional y el Departamento respectivo;

c)

Vigilar la destinación que los planteles privados de a los auxilios que reciban de la Nación;

d)

Coordinar la acción de los inspectores nacionales de educación y proponer a la oficina de inspección los calendarios y programas de la inspección;

e)

Vigilar el correcto empleo de los dineros del Fondo de servicios docentes, de acuerdo con las reglamentaciones del Ministerio y aprobar los respectivos presupuestos de gastos.

Parágrafo

El auditor Nacional de la Contraloría General de la Nación constatará la firma del delegado del Ministerio en dichos nombramientos para autorizar los pagos del aporte nacional al Fondo Educativo Regional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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