Armas y municiones autorizadas. En los ejercicios de entrenamiento y capacitación se deberá efectuar práctica de tiro con las armas y municiones autorizadas por la entidad competente para los cursos de Fundamentación, Reentrenamiento y Especialización de los diferentes ciclos.
Las armas y municiones que se utilicen para el entrenamiento y capacitación en vigilancia y seguridad privada deberán ceñirse a las características autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada previstas en el Decreto ley 2535 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán reportar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de las plataformas o medios dispuestos para tal fin, un informe de armamento y municiones usadas en la Capacitación del Personal Operativo en Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe contener como mínimo la información del personal que realiza capacitación al interior de Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, así como, las capacitaciones que se adelanten fuera de sede. Este informe debe dar cuenta del tipo de arma, tipo de munición y el número de municiones usadas por el personal en capacitación; los datos de la compra de la munición, así como el número de cada factura de compra y el número de lote de cada caja de munición.