Micelio

Artículo 2.6.1.1.13.2.13

Armas Y Municiones Autorizadas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Armas y municiones autorizadas. En los ejercicios de entrenamiento y capacitación se deberá efectuar práctica de tiro con las armas y municiones autorizadas por la entidad competente para los cursos de Fundamentación, Reentrenamiento y Especialización de los diferentes ciclos.

Parágrafo 1

Las armas y municiones que se utilicen para el entrenamiento y capacitación en vigilancia y seguridad privada deberán ceñirse a las características autorizadas para los servicios de vigilancia y seguridad privada previstas en el Decreto ley 2535 de 1993 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Parágrafo 2

Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán reportar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de las plataformas o medios dispuestos para tal fin, un informe de armamento y municiones usadas en la Capacitación del Personal Operativo en Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe contener como mínimo la información del personal que realiza capacitación al interior de Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, así como, las capacitaciones que se adelanten fuera de sede. Este informe debe dar cuenta del tipo de arma, tipo de munición y el número de municiones usadas por el personal en capacitación; los datos de la compra de la munición, así como el número de cada factura de compra y el número de lote de cada caja de munición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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