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Artículo 1.6.6.6.12

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.6.6.12. Distribución del cupo CONFIS de Obras por Impuestos - Opción Convenio que exceda el porcentaje mínimo de que trata el parágrafo 7° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.6.6.10 del presente Decreto - cupo restante. Una vez descontado del cupo CONFIS de Obras por Impuestos -Opción Convenio el porcentaje mínimo de que trata el artículo 1.6.6.6.10. del presente Decreto, en los casos en que las manifestaciones de interés presentadas por los contribuyentes superen el cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para el mecanismo de Obras por Impuestos - Opción Convenio, este será distribuido conjuntamente por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), aplicando en su orden los siguientes criterios de priorización:

1.

Conforme con lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, los proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren lo­calizados en los municipios de que trata el Decreto ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

2.

Conforme con lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, los proyectos que se encuentren concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única adoptada por acto administrativo, así como los proyectos que se encuentren lo­calizados en los municipios de que trata el Decreto ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya.

3.

Los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la re­activación económica y/o social de la Nación; los proyectos localizados en los muni­cipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los municipios que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcanta­rillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

4.

Los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la re­activación económica y/o social de la Nación; los proyectos localizados en los muni­cipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC); los proyectos a desarrollar en los municipios que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para su reactivación económica y/o social; los que tengan altos índices de pobreza; los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcanta­rillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; y los proyectos localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobará la metodología para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Cuando en el primer corte no se agote la totalidad del cupo, este estará disponible para ser asignado a otros proyectos seleccionados por los contribuyentes en el siguiente corte.

Parágrafo 3

Los proyectos a desarrollar en uno (1) o más municipios PDET y que también correspondan a los proyectos definidos en el inciso 2° y el parágrafo 7° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, deberán ser tenidos en cuenta dentro de los criterios de priorización de los numerales 1 y 2 del presente artículo, según corresponda, siempre y cuando sean concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o de la Hoja de Ruta Única.

En los casos en que el proyecto no sea concordante con alguna iniciativa de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o de la Hoja de Ruta Única, se aplicarán los criterios en su orden, conforme con lo dispuesto en el presente artículo y de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), conforme con lo previsto en el parágrafo 1° del presente artículo.

Parágrafo 4

Para efectos de la distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para la opción fiducia del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se aplicará lo previsto en el artículo 1.6.6.3.2. de este Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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