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Artículo 12

Decreto 3686 de 1946 · DECRETO 3686 DE 1946, 30/12/1946, Por el cual se reorganiza la jurisdicción especial del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero de abril de 1917 funcionarán los siguientes nuevos Juzgados del Trabajo:

Dos en el Círculo Judicial del Trabajo de Bogotá, que serán el Quinto y el Sexto;

Uno en el Círculo Judicial del Trabajo de Cartagena, que será el Segundo;

Uno en el Circulo Judicial del Trabajo de Cartago;

Uno en el Circulo Judicial del Trabajo de Manizales, que será el Segundo;

Uno en el Círculo Judicial del Trabajo de Medellín, que será el Cuarto;

Uno gil el Círculo Judicial del Trabajo del Socorro;

Uno en el Círculo Judicial del Trabajo de Florencia (Caquetá).

Los nuevos Jueces serán elegidos por los Tribunales Seccionales del Trabajo de sus respectivas jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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