°. El artículo 32 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, quedará así: "Artículo 32. Junta Directiva. La Junta Directiva de Finagro estará constituida por
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
Dos representantes de los accionistas con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será el Presidente del Banco Agrario de Colombia S.A. y el otro será elegido de acuerdo con el procedimiento que para el efecto se señala en el artículo siguiente.
Un representante de los gremios del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2917 del 5 de diciembre de 1990 o con las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Un representante de las asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2917 de diciembre de 1990 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
El Director General de Planeación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien tendrá voz pero no voto.
El Presidente de Finagro asistirá a las reuniones de la Junta Directiva por derecho propio, con voz pero sin voto.
Podrán asistir las personas que ocasionalmente invite la Junta Directiva o el Presidente de Finagro, con voz pero sin voto".