Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga los artículos 9° y 10 de la Ley 66 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
La Contribución Especial Arbitral establecida en los artículos 16 a 23 de la presente ley se aplicará a los procesos arbitrales nacionales e internacionales cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de la misma.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.