Micelio

Artículo 2.2.14.2.2

Requisitos

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos . Para acceder al subsidio de que trata el artículo 2.2.14.2.1. del presente decreto, las personas con discapacidad deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Ser colombiano.

2.

Tener 18 o más años de edad.

3.

Tener 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones.

4.

Tener una calificación de invalidez superior al 50% de conformidad con el Manual Único para la Calificación de la Invalidez.

5.

Estar clasificado en el nivel 1 o 2 del Sisbén, carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente, o viven con la familia y el ingreso familiar es igual o inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

6.

Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional. (Decreto 1355 de 2008, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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