De la franja de seguridad. La aplicación de plaguicidas en zonas rurales no podrá efectuarse a menos de 10 metros de forma terrestre y de 100 metros para la aérea como franja de seguridad, en relación a cuerpos o cursos de agua, carreteras troncales, núcleos de población humana y animal, o cualquiera otra área, que requiera protección especial. A juicio de los Consejos Asesores Seccionales, Regional o Específico, podrán modificarse las dimensiones de la franja de seguridad, teniendo en cuenta criterios técnicos tales como los siguientes
Características del plaguicida: presentación, dosis, categoría toxicológica, modalidad de aplicación, formulación; y
Clase de cultivo o explotación, lugar de aplicación y condiciones ambientales de la zona.