Artículo segundo. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales -supleméntales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 119 Terminales Marítimos. Barranquilla y Cartagena. A1a, A2a, C1bV (b). Al artículo 2618. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año $535.000.00 C1bV (a). Al artículo 2620. Para la adquisición de equipo para el manejo de carga en los Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año 160.000.00 Total $ 695.000.00
Decreto 3034 de 1955 →Vigente
Artículo 2618
Para Gastos De Administración Y Explotación Del Terminal De Cartagena, Inclusive El Sostenimiento De La Clínica Para Empleados Y Obreros, En El Año $535
Decreto 3034 de 1955 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.