Art. 8. La Sala de lo Civil del Tribunal de Cundinamarca dejará de conocer en adelante en negocios criminales. Los que estuvieren a su conocimiento, se repartirán en la Sala de lo Criminal. Del mismo modo los Jueces del Circuito de Bogotá, creados pro la ley para el Ramo de lo Civil, seguirán conociendo en adelante en negocios de este Ramo, y pasarán los negocios criminales que tengan a su cargo al repartimiento de los Jueces de lo criminal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.