º. El artículo 3º del mismo Decreto citado, quedará así: Los Tesoreros o Pagadores estarán obligados a anotar en los respectivos comprobantes de pago o entrega de dinero por cualquier titulo, el número y el lugar de expedición de la cédula de ciudadanía de la persona a quien hagan el pago o entrega.
Decreto 154 de 1935 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 3º Del Mismo Decreto Citado, Quedará Así: Los Tesoreros O Pagadores Estarán Obligados A Anotar En Los Respectivos Comprobantes De Pago O Entrega De Dinero Por Cualquier Titulo, El Número Y El Lugar De Expedición De La Cédula De Ciudadanía De La Persona A Quien Hagan El Pago O Entrega
Decreto 154 de 1935 · POR EL CUAL SE ACLARAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DEL DECRETO NÚMERO 2122 DE 1934.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.