Art. 1.° Contrátese en Europa un injeniero mecánico que dirija el establecimiento de los Talleres modelos, i un herrero fundidor quo se encargue de la construccion de los respectivos hornos i de la direccion del taller de herrería en los edificios que el Poder Ejecutivo designo paro ese objeto. El Ministro de la República en Francia i la Gran Bretaña queda encargado de celebrar los respectivos contratos i de adquirir los modelos, útiles o instrumentos que sean necesarios para los Talleres, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Poder Ejecutivo.
Decreto 571 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Decreto 571 de 1874 · Por el cual se organiza la Escuela de Artes i Oficios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.