ARTICULO 31 . INSANCIONABILIDAD DE LA CONDUCTA. No son sujetos sancionables disciplinariamente quienes en el momento de ejecutar el hecho constitutivo objetivamente de falta disciplinaria, no tuvieren la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa incomprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental, debidamente comprobado, siempre y cuando el agente no hubiere preordenado su conducta o no sea el resultado de un trastorno voluntario.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 31
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.