Micelio

Artículo 53

Son Funciones De La Oficina De Relaciones Internacionales Del Trabajo: A) Servir Como Organismo De Enlace Entre El Gobierno Nacional Y Las Entidades Internacionales Del Trabajo; B) Coordinar 1a Asistencia Técnica Que Prestan Al País Los Organismos Internacionales En Lo Que Hace Relación A Las Actividades Propias Del Ministerio ; Ci Suministrar A Las Respectivas Entidades Internacionales Las Informaciones Que Deba Comunicar El Gobierno, Incluidas Las Memorias Sobre La Aplicación De Convenios Y Recomendaciones; D) Estudiar Los Convenios Y Recomendaciones Adoptados Por Las Reuniones De La Conferencia Internacional Del Trabajo, Elaborar Las Propuestas O Comentarios Del Gobierno Que Deban Acompañar La Sumisión De Dichos Instrumentos Al Congreso, Y Si Fuere El Caso, El Respectivo Anteproyecto De Ley Par A Ratificación De Los Primeros; E) Proyectar La

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo

a)

Servir como organismo de enlace entre el Gobierno Nacional y las entidades internacionales del Trabajo;

b)

Coordinar 1a asistencia técnica que prestan al país los organismos internacionales en lo que hace relación a las actividades propias del Ministerio ; ci Suministrar a las respectivas entidades internacionales las informaciones que deba comunicar el Gobierno, incluidas las Memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones; d) Estudiar los Convenios y Recomendaciones adoptados por las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, elaborar las propuestas o comentarios del Gobierno que deban acompañar la sumisión de dichos instrumentos al Congreso, y si fuere el caso, el respectivo anteproyecto de ley par a ratificación de los primeros; e) Proyectar la.s medidas que tengan por objeto conformar la. legislación nacional a los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados; f) Determinar el curso que haya de-darse a los estudios e informes enviados por la Oficina Internacional del Trabajo, y suministrar la informaciónsobre legislación social extranjera que soliciten las dependencias del Ministerio, interesadas; g) Mantener informadas a las correspondientes dependencias del Ministerio, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las actividades de la Organización Internacional del Trabajo y coordinar la divulgación de esas actividades. XVIII - De la Oficina de Salud Ocupacional

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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