Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales del Trabajo
Servir como organismo de enlace entre el Gobierno Nacional y las entidades internacionales del Trabajo;
Coordinar 1a asistencia técnica que prestan al país los organismos internacionales en lo que hace relación a las actividades propias del Ministerio ; ci Suministrar a las respectivas entidades internacionales las informaciones que deba comunicar el Gobierno, incluidas las Memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones; d) Estudiar los Convenios y Recomendaciones adoptados por las reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, elaborar las propuestas o comentarios del Gobierno que deban acompañar la sumisión de dichos instrumentos al Congreso, y si fuere el caso, el respectivo anteproyecto de ley par a ratificación de los primeros; e) Proyectar la.s medidas que tengan por objeto conformar la. legislación nacional a los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados; f) Determinar el curso que haya de-darse a los estudios e informes enviados por la Oficina Internacional del Trabajo, y suministrar la informaciónsobre legislación social extranjera que soliciten las dependencias del Ministerio, interesadas; g) Mantener informadas a las correspondientes dependencias del Ministerio, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las actividades de la Organización Internacional del Trabajo y coordinar la divulgación de esas actividades. XVIII - De la Oficina de Salud Ocupacional