Quedan reformados los artículos 124, 329, 991, 1737 del Código Judicial y
149 de la Ley 40 de 1907 , y derogados los artículos 1°. y 2°. de la Ley últimamente citada.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Quedan reformados los artículos 124, 329, 991, 1737 del Código Judicial y
149 de la Ley 40 de 1907 , y derogados los artículos 1°. y 2°. de la Ley últimamente citada.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.