Artículo sexto. El Laboratorio Químico Nacional, mediante agentes oficiales autorizados, tomará muestras, efectuará inspecciones y hará análisis y pruebas de los abonos comerciales para determinar si dichos productos cumplen con lo dispuesto en el presente Decreto. Los datos y análisis correspondientes se publicarán en boletines, periódicos o revistas o en cualquier otra forma que se estime conveniente, para información de los interesados y del público en general.
Decreto 1057 de 1953 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1057 de 1953 · Por el cual se reglamenta el comercio de abonos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.