Artículo segundo. Para los efectos del artículo anterior y a partir de la nómina del mes de enero de 1975, los empleadores obligados deberán consignar en la oficina de la Caja Agraria correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se cause el pago, previa presentación de la nómina correspondiente, el seis por ciento (6%) que señala la ley, del total de la nómina de salarios devengados por sus trabajadores, suma que la Caja Agraria, después de deducir el dos por ciento (2%) que como aporte legal corresponde al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, descompondrá en la forma que más adelante se ordena.
Decreto 627 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 627 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2373 de 1971 sobre subsidio familiar para los trabajadores del campo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.