El Ministerio de Comunicaciones, integrará un comité interno para el servicio comunitario de radiodifusión sonora, que evaluará las solicitudes de concesión y los estudios elaborados por las distintas dependencias y formulará recomendaciones al Ministro sobre la adjudicación. Este Comité, también evaluará periódicamente la programación que emitan las estaciones del servicio comunitario de radiodifusión sonora y formulará las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes con el fin de que ésta se ajuste plenamente a las finalidades previstas en el presente Decreto, sin perjuicio de las funciones de control y vigilancia que ejercen las distintas secciones de Evaluación y Vigilancia de Servicios del Ministerio.
Decreto 1695 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.