Micelio

Artículo 80

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los jefes de Sección:

1.

Presentar al Ministro informes y proyectos de resolución sobre todos los asuntos que se les pasen para su despacho;

2.

Llevar un registro de órdenes verbales, en el cual anotarán las que reciban diariamente del Ministro y del Secretario. Al margen anotarán lo que hayan hecho en cumplimiento de cada orden;

3.

Cuidar de que todo lo que se despache en su Sección quede escrito correctamente y en los precisos términos en que fue acordado;

4.

Vigilar la conducta de sus subalternos y dar cuenta de ellas al Secretario o al Ministro;

5.

Entregar al Secretario la correspondencia abierta, para que le dé el curso correspondiente;

6.

Presentar al Ministro, en las horas que éste les fije, la correspondencia que haya para la firma;

7.

Dar al Ministro y al Secretario los informes y las explicaciones que les pidan, y hacerles las indicaciones que estimen convenientes para el buen servicio público;

8.

Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursen en su Sección cuando sean solicitudes de particulares, informarán a éstos el estado en que se encuentren, y les notificarán o comunicarán las resoluciones que se dicten;

9.

Cuidar de que el archivo de la Sección esté perfectamente arreglado y legajado;

10.

Presentar al Secretario los asuntos que éste debe firmar, según el reglamento de la oficina, y

11.

Desempeñar los demás deberes que les señalen las leyes, los decretos del Gobierno y reglamentos del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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