Son deberes de los jefes de Sección:
Presentar al Ministro informes y proyectos de resolución sobre todos los asuntos que se les pasen para su despacho;
Llevar un registro de órdenes verbales, en el cual anotarán las que reciban diariamente del Ministro y del Secretario. Al margen anotarán lo que hayan hecho en cumplimiento de cada orden;
Cuidar de que todo lo que se despache en su Sección quede escrito correctamente y en los precisos términos en que fue acordado;
Vigilar la conducta de sus subalternos y dar cuenta de ellas al Secretario o al Ministro;
Entregar al Secretario la correspondencia abierta, para que le dé el curso correspondiente;
Presentar al Ministro, en las horas que éste les fije, la correspondencia que haya para la firma;
Dar al Ministro y al Secretario los informes y las explicaciones que les pidan, y hacerles las indicaciones que estimen convenientes para el buen servicio público;
Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursen en su Sección cuando sean solicitudes de particulares, informarán a éstos el estado en que se encuentren, y les notificarán o comunicarán las resoluciones que se dicten;
Cuidar de que el archivo de la Sección esté perfectamente arreglado y legajado;
Presentar al Secretario los asuntos que éste debe firmar, según el reglamento de la oficina, y
Desempeñar los demás deberes que les señalen las leyes, los decretos del Gobierno y reglamentos del Ministerio.