Ninguna persona podrá habitualmente dedicarse al corretaje de valores sin el permiso de que trata el artículo anterior. El Superintendente Bancario llevará un registro de las personas autorizadas para ejercer este oficio, y deberá sancionar con multas sucesivas hasta de dos mil pesos ($2.000.00), a quienes lo ejerzan irregularmente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.