Micelio

Artículo 10

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna persona podrá habitualmente dedicarse al corretaje de valores sin el permiso de que trata el artículo anterior. El Superintendente Bancario llevará un registro de las personas autorizadas para ejercer este oficio, y deberá sancionar con multas sucesivas hasta de dos mil pesos ($2.000.00), a quienes lo ejerzan irregularmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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