Micelio

Artículo 2

Cualquiera Que Sea La Fianza Se Entenderá Prestada Sin Perjuicio De La Hipoteca Tácita Legal Á Que Se Refiere El Artículo 1402 Del Código Fiscal, Y En Cuya Virtud Todo Empleado De Manejo Que Otorgue Caución Quedará Obligado Además Con La General De Sus Bienes, Y No Sólo Por La Suma De La Fianza Sino Por Cualquiera Otra De Que Resulte Responsable, Aun Siendo Superior Á La Afianzada

Decreto 1168 de 1907 · Sobre prestación de fianzas a los responsables del Erario en el Ramo de lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cualquiera que sea la fianza se entenderá prestada sin perjuicio de la hipoteca tácita legal á que se refiere el artículo 1402 del Código Fiscal, y en cuya virtud todo empleado de manejo que otorgue caución quedará obligado además con la general de sus bienes, y no sólo por la suma de la fianza sino por cualquiera otra de que resulte responsable, aun siendo superior á la afianzada. Comuníquese y publíquese. Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907. R. BEYES El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, Luciano Herrera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1168 de 1907