º . Ambito de aplicación . Las normas contenidas en este decreto se aplican a los contratos de concesión para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones en los cuales el concesionario o contratista acredite ante la entidad estatal contratante, mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, que en el mercado no se ofrecen garantías de cumplimiento expedidas por compañías de seguros que amparen la totalidad de la vigencia del contrato de concesión en las condiciones previstas en el Decreto 679 de 1994.
Decreto 2790 de 2002 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2790 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 M artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.