Vigencia y derogatorias. El presente decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad el Decreto Ley 071 de 2020 y los artículos 18, 19 y 20 del Decreto Ley 1072 de 1999. Las derogatorias aquí previstas no generarán la pérdida de fuerza ejecutoria de las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del
parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 de 2020 y por lo tanto podrán ser utilizadas aplicando las reglas contenidas en el
parágrafo transitorio del artículo 36 del presente cuerpo normativo.