Micelio

Artículo 6

Decreto 1300 de 2003 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará integrado de la siguiente manera

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidirá.

2.

El Ministro de la Protección Social o su delegado.

3.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

Un (1) delegado del Presidente de la República.

6.

Un (1) representante de las organizaciones campesinas.

7.

Un (1) representante de las organizaciones indígenas.

8.

Un (1) representante de las organizaciones afrocolombianas.

9.

Un (1) representante de los gremios del sector agropecuario.

Parágrafo

El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario. El período de estos representantes será de dos (2) años. Mientras se establecen los mecanismos para la elección de los citados representantes ante el Consejo Directivo de Incoder, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a quienes representen a estas organizaciones, a fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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