Micelio

Artículo 4

La Solicitud Debe Ser Presentada Por El Empresario O Por Su Apoderado Ante El Juez Civil Del Circuito Del Domicilio Principal Del Empresario, Antes Del Incumplimiento De Sus Obligaciones Mercantiles De Contenido Patrimonial O Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A Éste

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4º. La solicitud debe ser presentada por el empresario o por su apoderado ante el juez civil del circuito del domicilio principal del empresario, antes del incumplimiento de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial o dentro de los sesenta días siguientes a éste. La solicitud deberá contener la fórmula de arreglo con sus acreedores y una memoria detallada de las causas de la imposibilidad para cumplir sus obligaciones. A la solicitud del empresario deberán acompañarse los siguientes anexos: 1º Certificado de la Cámara de Comercio que acredite estar cumpliendo sus obligaciones relativas al registro mercantil. Tratándose de sociedades, el certificado en donde conste además su existencia, domicilio y representación legal; 2º Un balance general de su patrimonio certificado por un contador público legalmente habilitado, cortado dentro del mes anterior a su presentación, así como el estado de pérdidas y ganancias; 3º Un inventario completo, detallado y valorado de sus activos y pasivos, firmado por el empresario, con indicación precisa de su composición, las técnicas seguidas para la valoración de los bienes, la ubicación, discriminación, estado y gravámenes que soporten, y demás datos que reflejen la situación patrimonial del empresario en el mes anterior a la fecha de su solicitud. Tratándose de bienes cuya enajenación o gravamen se encuentre sujeto a registro, se expresarán los datos que de acuerdo con la ley, sean necesarios para que éste proceda; 4º Una relación completa y actualizada de los acreedores, con indicación del nombre, domicilio y dirección de cada uno, cuantía y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fechas de vencimiento, nombres domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de ignorar los mencionados lugares, el empresario deberá manifestarlo expresamente; 5º Relación de obligaciones tributarias durante los últimos cinco años, discriminando los impuestos, sanciones, su cuantía, la forma de pago, así como el saldo pendiente si existiere, e identificando las declaraciones tributarias correspondientes, y una relación de todas las actuaciones administrativas y procesos judiciales que estén en curso; 6º Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el empresario, o que cursen contra él, indicando el juzgado o la oficina donde se encuentren radicados y el estado en que se hallen. 7º Una relación de los procesos de quiebra y de los concordatos que se hubieren adelantado respecto del empresario y de su rehabilitación si fuere el caso; 8º Una relación de los trabajadores de la empresa y del personal jubilado, a cargo de ésta, y de los sindicatos que existan, señalando los nombres de sus representantes.

Parágrafo

La información contenida en los anexos a que se refiere el presente artículo, deberá rendirse bajo juramento que se entenderá prestado por la firma de quienes los suscriban. Cuando el juez observe que se ha podido cometer alguna infracción penal, deberá enviar copia de lo pertinente al funcionario que conforme a la ley deba adelantar la investigación, so pena de incurrir en mala conducta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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