Micelio

Artículo 26

Todo Aparejo De Pesca Que Requiera Dos O Más Personas Para Su Manejo, Deberá Inscribirse En El Registro General De Pesca Que Al Efecto Abrirá El Ministerio De Agricultura, Y Estar Amparado Con El Correspondiente Certificado

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo aparejo de pesca que requiera dos o más personas para su manejo, deberá inscribirse en el Registro General de Pesca que al efecto abrirá el Ministerio de Agricultura, y estar amparado con el correspondiente certificado. Igualmente toda embarcación dedicada a la pesca de explotación, cualquiera que sea su bandera y el sitio en aguas jurisdiccionales colombianas en donde ella se efectúe.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957