Órgano de Dirección. El Órgano de Dirección de los EAT estará conformado por los Alcaldes o Gobernadores de las Entidades Territoriales.
El Órgano de Dirección tendrá a su cargo, como mínimo, las siguientes funciones generales:
Aprobar y reformar los estatutos con una mayoría calificada de votos.
Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por el Órgano de Administración.
Expedir el reglamento interno y las disposiciones estatutarias necesarias para el funcionamiento del EAT.
Decretar la disolución y liquidación del EAT por las causales a que se refieren las normas vigentes.
Elegir y remover al Representante Legal del EAT de acuerdo a sus estatutos, quien tendrá a su cargo la representación legal y judicial del mismo, el trabajo coordinado y participativo de las entidades territoriales que conforman el EAT y ejercerá las funciones que el Órgano de Dirección determine.
Diseñar y aprobar su reglamento.
Designar y remover al Revisor Fiscal, así como asignarle su remuneración.
Aprobar y adoptar el manual de contratación del EAT.
Ejercer la dirección general del EAT, velando por el cumplimiento de su objeto mediante la definición de las políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Estratégico de Mediano Plazo.
Adoptar el Plan Estratégico de Mediano Plazo.
Identificar nuevos Hechos Interjurisdiccionales e incorporarlos en el Plan Estratégico de Mediano Plazo y sus correspondientes programas y proyectos para su gestión.
Aprobar anualmente los ingresos y gastos del EAT, que deberán corresponder a la implementación del Plan Estratégico de Mediano Plazo.
Las demás que defina el EAT en su acto de constitución o en sus estatutos y aquellas que le sean asignadas por la ley.
Los requisitos para ejercer como Representante Legal del EAT, el procedimiento para su elección, las causas y procedimiento para su remoción, serán establecidos en los estatutos del EAT.
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