Recursos para los instrumentos de promoción crediticia. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluirán anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos correspondientes para apalancar los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el presente decreto. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, así como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará dichos recursos con arreglo a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Para efecto de lo establecido en el presente artículo, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, las siguientes entidades que hacen parte del Programa CREO deberán presentar la información relacionada para cada uno de los instrumentos:
Garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión. El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor de las comisiones requeridas para respaldar las operaciones de crédito que se desembolsarán en la vigencia correspondiente, acompañado de las autorizaciones de los órganos correspondientes. Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.
ii) Líneas de crédito especiales a través de bancos de segundo piso, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor necesario de aportes para compensar las tasas de interés de las operaciones de crédito activas que se originarán con los recursos de la vigencia correspondiente. Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.
iii) Incentivos al hábito del buen pago. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), presentarán anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente, la información relacionada con el valor de los incentivos de las operaciones de crédito que se originarán con los recursos de la vigencia correspondiente.
Deberán incluir la certificación del monto máximo aprobado por el órgano respectivo, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.
Para la vigencia del Programa CREO, se podrán utilizar recursos asignados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que permitirán apalancarlo en sus respectivos sectores y dar cumplimiento a los instrumentos de promoción crediticia establecidos en el artículo 2.25.5 del presente decreto.
El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), reportarán trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, el valor equivalente a las comisiones para respaldar las garantías otorgadas de las operaciones de crédito desembolsadas y emitidas en el último trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las operaciones de crédito desembolsadas.
Para el caso del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), en lo relacionado con los instrumentos de líneas de créditos especiales de segundo piso e incentivos al buen pago, reportarán trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, según sea el caso, el valor equivalente de la tasa de interés efectivamente compensada de las operaciones de crédito activas o el valor equivalente a los incentivos efectivamente abonados de las operaciones de crédito en el último trimestre.
El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) por medio del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) también deberán reportar trimestralmente a la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la misma información que le reportarán a los Ministerios respectivos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A